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Internet es una puerta al mundo, pero los niños necesitan saber cuál puerta abrir y cuál cerrar.

La Pornografía Infantil se define como toda representación, por cualquier medio, de un menor o una persona con aspecto de menor entregada a actividades sexuales explicitas, reales, simuladas o creadas mediante procesos de cualquier índole, así como toda representación de las partes de unos menores reales, simulados o creados mediante procesos de cualquier índole con fines primordialmente sexuales. Para lo cual se considerará menor a toda persona que no haya alcanzado la edad legal en la cual sea definido el carácter de adulto.
NORMATIVIDAD
De acuerdo con lo establecido en la Ley 679 de 2001 el Decreto 1524 de 2002, el Decreto 67 de 2003 y la Ley 1336 de 2009, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicitación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase, relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad, por cuanto podría generar responsabilidad penal.
Si encuentra algún contenido o actividad dentro de la red considerado como pornografía infantil puede denunciarlo.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Dirección de Apropiación de TIC, presentò “Internet Sano”. La iniciativa busca proteger a niñas, niños y adolescentes del país de toda forma de conducta en la red que pueda lesionar su integridad. Hace una invitación a los proveedores de Internet, para que hagan parte de esta iniciativa que pretende respaldar la masificación del buen uso de las TIC a través de actividades promocionales, con la entrega de controles parentales en cada activación, con contenidos ilustrativos para niñas, niños y adolescentes.
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
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